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Comentario al Proyecto de Ley de Convivencia y Buen trato al Interior de las Comunidades Educativas

Boletín

Comentario al Proyecto de Ley de Convivencia y Buen trato al Interior de las Comunidades Educativas

Variadas críticas a suscitado el proyecto impulsado por el Mineduc. Lejos de enfrentar el alarmante aumento de violencia y mal trato en las comunidades educativas, la iniciativa atenta contra la libertad de enseñanza y la autonomía de cada establecimiento.

Breve descripción:

De acuerdo con su propio texto, el Proyecto de Ley de Convivencia tiene como objetivo prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y cualquier tipo de violencia en los establecimientos educacionales. Sus principales objetivos son:

  • Precisar el deber del Estado en promover la convivencia y el buen trato en comunidades educativas.
  • Fortalecer la perspectiva interinstitucional para una actuación coordinada.
  • Integrar instrumentos de gestión desde la Política Nacional de Convivencia.
  • Establecer un estándar para la gestión de la convivencia en los establecimientos.
  • Definir la responsabilidad de sostenedores y establecimientos en la prevención del acoso, violencia y discriminación.
  • Reforzar el deber de prevención y protección hacia los equipos educativos, promoviendo su bienestar y salud laboral.

Deficiencias al Proyecto de Ley

1. Afecta la autonomía de los establecimientos educativos

a) Establece un Consejo Escolar obligatorio con nuevas facultades, lo que limita la autonomía de los proyectos educativos. Este consejo incluye representantes del sostenedor, dirección, profesores, asistentes de educación, padres y alumnos.

b) Exige un Plan de Gestión de Convivencia Educativa, cuya aprobación queda a cargo del Consejo de Convivencia Escolar, lo que limita significativamente la autonomía de los establecimientos, restringida constitucionalmente solo por principios fundamentales.

c) Reemplaza el principio de “coexistencia armónica” por el de “promoción de relaciones inclusivas y democráticas”, sin definir claramente el concepto de “democráticas”, lo que puede afectar la independencia institucional.

d) Impone contenidos mínimos obligatorios para los reglamentos internos, lo que vulnera la autonomía constitucional de los establecimientos educacionales. Un ejemplo:

La descripción precisa de las conductas esperadas de cada uno de los integrantes y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, estableciendo su graduación en atención a la gravedad. (Exigencia imposible de cumplir sin violentar gravemente la libertad de las personas)

2. Impone obligaciones, pero no asigna financiamiento

  • Formación docente: Exige capacitar a los docentes en nuevas formas de autoridad pedagógica y habilidades socioemocionales, sin destinar fondos para financiar estas actividades.
  • Responsabilidades adicionales: Impone nuevas responsabilidades a los profesores sin mencionar recursos ni apoyo para asumirlas.
  • Infraestructura y tecnología: Obliga a los sostenedores a proporcionar medios físicos y tecnológicos para la participación de la comunidad educativa, sin asignación de recursos.
  • Equipo de gestión de convivencia: Requiere la creación de un equipo de convivencia liderado por un profesional a jornada completa, lo que implica altos costos que no están contemplados.

3. Vocabulario ambiguo

El proyecto introduce conceptos amplios y poco claros como “buen trato”, “autonomía progresiva” y “visibilización de necesidades y particularidades”, lo que dificulta el cumplimiento de las obligaciones relacionadas.

También modifica la definición de “acoso escolar”, eliminando la necesidad de que la conducta sea reiterada y considerando que un hecho único y grave puede constituir acoso, lo que genera ambigüedad en su interpretación.

Nuestra opinión:

Además de las críticas estructurales que hemos realizado, el Proyecto de Ley de Convivencia es un ejemplo de sobrerregulación de la vida comunitaria que provoca los efectos contrarios a los que dice buscar.

Cuando el Estado impone normas detalladas en exceso, las comunidades pierden autonomía y se convierten en meros ejecutores de políticas externas, sin espacio para desarrollar soluciones acordes a su realidad. Esto debilita la existencia de vínculos significativos en la comunidad escolar. La burocratización de las relaciones genera su empobrecimiento y una dependencia excesiva del Estado.

Es un error pensar que la convivencia de una comunidad se puede mejorar a través de leyes. La convivencia es un fenómeno relacional, no mecánico. Si bien las leyes pueden establecer ciertos marcos básicos, la convivencia real depende de la capacidad de las personas para construir vínculos de confianza, solidaridad y cooperación.

El Estado debe asumir un rol subsidiario, es decir, debe apoyar y promover las iniciativas de convivencia generadas desde las comunidades, pero sin sustituirlas ni imponerles modelos rígidos.

La convivencia debe ser promovida a través de políticas que faciliten la participación de las familias, asociaciones y comunidades, no mediante la imposición de reglas que burocratizan la vida escolar.

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