Boletín
Qué son los Centros de Padres (CPA)
Hoy quienes tienen la responsabilidad de tomar las decisiones en el ámbito educativo son, el Estado en el aspecto administrativo y legislativo, y el Colegio de Profesores (asociación gremial que pretende representar a todos los profesores, lo que no es efectivo). Todas las políticas de estos últimos años dan cuenta de que ninguno de ellos ha incorporado la calidad de la educación como objetivo principal. Las consecuencias de esto están a la vista de todos; la educación en Chile está destruida y, más grave aún, no existe la voluntad ni la intención de parte de las autoridades que permita pensar en las mejoras que se necesitan para revertir esta situación.
La agenda educativa durante los últimos 15 años se ha centrado únicamente en el marco regulatorio de los colegios particulares subvencionados y en la posibilidad de que los sostenedores de éstos puedan lucrar donde se inyectan recursos estatales. Además, la deuda histórica con el magisterio y la implementación de mediciones de la calidad de la educación, como la prueba SIMCE, han acaparado las prioridades de las autoridades educativas. Paradójicamente, los resultados de estas mediciones y de otros como la PAES, muestran un creciente deterioro de la calidad de la educación y del aumento de la brecha de oportunidades entre los colegios privados y los establecimientos públicos.
El derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, consagrado en la Constitución Política, pareciera ser letra muerta, salvo para la educación privada a la que accede el 10% más rico de la población. Es imprescindible que el 90% restante también pueda ejercer este derecho y ser incorporados en el diseño de las políticas públicas educacionales.
Para entender el impacto que puede tener la participación activa de los padres en la educación de sus hijos, es necesario comprender el rol que cumplen los Centros de Padres -organización que los representa- en el ámbito educativo, el cual contempla desde lo que acontece en su comunidad educativa en particular, hasta las decisiones y modelos que se establecen a nivel nacional por parte del Estado.
1. ¿Qué son los centros de padres?
De acuerdo con la ley, los centros de padres son organismos que comparten y colaboran en los propósitos educativos y sociales de los establecimientos educacionales de los que forman parte. Entre sus principales funciones está:
- Fomentar el interés de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos.
- Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e ideales educativos comunes.
- Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento que faciliten la comprensión familiar hacia las actividades escolares.
- Apoyar la labor educativa del establecimiento.
- Proyectar acciones hacia la comunidad en general.
- Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del establecimiento tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear, cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres relativas al proceso educativo y vida escolar.
2. Organización y funcionamiento de un Centro de Padres
Un Centro De Padres está constituido por los siguientes estamentos:
a) La Asamblea General: está conformada por los padres y apoderados de un establecimiento educacional. Su principal función es elegir anualmente a los miembros del Directorio en votación universal, secreta e informada, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento.
b) El Directorio debe estar constituido por:
- Un presidente
- Un vicepresidente
- Un secretario
- Un Tesorero
- Otros directores
El Directorio debe ser elegido por la Asamblea y sus miembros deben pertenecer a esta. Entre sus principales funciones está:
- Dirigir el Centro de Padres de acuerdo con sus fines y funciones administrando debidamente bienes y recursos.
- Representar al Centro ante la Dirección del establecimiento, la comunidad escolar y agentes externos con los cuales el Centro deba vincularse.
Adicionalmente, en muchas comunidades educativas los centros de padres cuentan con:
c) Consejo de delegados de curso, conformado a lo menos por un delegado elegido democráticamente por los padres y apoderados de cada curso.
Desde el punto de vista estratégico, las funciones de los centros de padres se pueden clasificar de la siguiente manera:
- Nivel informativo: Los padres y apoderados y sus organizaciones deben contar con la información necesaria, en un lenguaje comprensible y a través de canales efectivos, para formarse una opinión acerca de los temas relevantes de la vida escolar. Es deber de los colegios entregar información. Es deber de los apoderados y sus organizaciones solicitar la información y analizarla para así opinar informados.
- Nivel consultivo: Opera cuando sostenedores, directivos o profesores consultan a los padres antes de tomar decisiones en cualquiera de los ámbitos de la vida escolar, particularmente los que se refieren a aprendizajes, gestión y extensión a la comunidad.
- Nivel colaborativo: Por colaboración se entiende aquí la ayuda de diversa índole que pueden hacer los padres para mejorar el proceso educativo de los alumnos. Este aporte puede ser en recursos financieros, materiales, con horas de trabajo u otros en las distintas áreas, como por ejemplo en el área de aprendizajes y extensión a la comunidad.
- Nivel decisional: Si bien muchas de las decisiones que toma cada establecimiento educacional afecta a las familias directamente, no es frecuente la participación de los padres en ellas. Cada comunidad educativa debe ponderar cómo muchas de las decisiones que se toman cotidianamente se enriquecerían al considerar el punto de vista de los padres.
- Nivel de supervisión y control: Este nivel se relaciona con un rol muy importante de las organizaciones civiles, que es el de velar en forma responsable por que se cumplan los objetivos y acciones de la política pública y las definiciones internas del proyecto educativo. Éste nivel de participación es de gran importancia para cautelar el cumplimiento del derecho preferente de los padres a educar a sus hijos.
3. Estatuto jurídico de un Centro de Padres
Los Centros de Padres pueden ser agrupaciones sin personalidad jurídica, con personalidad jurídica de organizaciones comunitarias o asociaciones con personalidad jurídica.
Al contar con personalidad jurídica, un Centro de Padres adquiere los derechos y obligaciones establecidas en el Código Civil, con lo que gozan de facultades como:
- Elaboración de proyectos de mejoramiento.
- Representar a los padres, madres y apoderados en las problemáticas que los aquejan ante la Directiva del establecimiento y Ministerio de Educación.
- Comprar y vender, hipotecar, ceder bienes raíces.
- Administrar recursos económicos.
- Ser intermediarios de coordinación y organización entre el colegio y los apoderados.
- Levantar la voz y tomar acciones legales por injusticias que se produzcan dentro de la comunidad escolar como también del sistema educativo.
- Denunciar vulneraciones a los derechos de los niños y los padres.
- Ejercer un rol fiscalizador ante eventuales irregularidades que afecten a los alumnos.
Los centros de padres con personalidad jurídica cuentan con una gran capacidad de representar de manera independiente a los alumnos y familias frente al propio establecimiento educacional, frente al Ministerio de Educación y otras reparticiones públicas. Cuentan además con la capacidad de actuar como agentes autónomos en el ordenamiento jurídico, debiendo siempre velar por los intereses de la comunidad educativa.
El desafío actual de los centros de padres
Retomando lo dicho en la introducción, los centros de padres representan el nivel más básico de asociación de los padres en cuanto apoderados. Si los padres buscamos tener una voz relevante en las decisiones de políticas públicas respecto de la educación de nuestros hijos, dicha voz debe comenzar a articularse desde los Centros de Padres.
Actualmente, estas organizaciones están orientadas solo hacia una gestión al interior de la comunidad escolar, enfocándose en la organización de actividades en un ámbito recreativo y de convivencia, como es el caso paradigmático de las kermeses. En general, existe desconocimiento de los roles que un Centro de Padres puede desempeñar más allá de este ámbito. La función de apoyo y fiscalización del proyecto educativo, cuando se ejerce, se hace con mucha docilidad respecto del sostenedor. Preguntar, colaborar y exigir son acciones que aparecen como contenciosas y no hay disposición, conocimiento y habilidades para ejercerlas.
Es un hecho que los centros de padres no toman parte y no se sienten llamados a participar en el debate social de la educación: tienden a olvidar su rol de agentes empoderados en interacción con el entorno a distintos niveles. Salvo excepciones, los centros de padres no ejercen una gestión activa en cuanto al cumplimiento y la elaboración políticas públicas y administrativas de su competencia. Si los centros de padres no actúan a este nivel, su incidencia y justificación como organización será limitada y estéril.
Los centros de padres deben asumir un rol representativo de la comunidad en su entorno, no existirá canal alguno mediante el cual los padres y apoderados puedan canalizar, expresar, y adoptar una postura común frente a decisiones externas que los afectan directamente. Una gestión robusta en el ámbito interno de la comunidad es la base para que el Centro de Padres goce de la legitimidad y representatividad para hablar en nombre de su comunidad en escenarios de mayor alcance.
Más allá del impacto que se pueda generar a través de la prensa y de redes sociales, es necesario que los padres nos unamos en diálogo a través de las diversas comunidades educativas. Los malos resultados y el mal desempeño del Ministerio de Educación, no impedirán que continúen con su política de pretender ser mejores educadores de los niños que los propios padres y, además, de pretender tener «la verdad oficial» de temas tan sensibles y tan íntimos como es la definición de afectividad y sexualidad.
Apéndice
Marco Normativo de los Centros de Padres
- Ley 19.979/DFL Nº2 Ley de Subvenciones (06.11.2004. MNEDUC): Artículo 22 fija montos a los cobros que pudiese realizar el CPA.
- Ley 19.418 (20.03.1997. Ministerio del Interior): Ley sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. Constitución, organización, finalidades, atribuciones, supervigilancia y disolución de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.
- Decreto Nº 732 (09.12.1997. MINEDUC): Acta y Estatuto tipo para los Centros de Padres que soliciten el otorgamiento de personalidad jurídica según Decreto Supremo de Interior Nº 58 de 1997.
- Decreto Nº 58 (20.03.1997. Ministerio del Interior): Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19.418. Sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.
- Decreto Supremo Nº 565 (08.11.1990. MINEDUC): Aprueba reglamento general de Centros de Padres y Apoderados para los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.
- Decreto Supremo Nº 828 (12.01.1996. MINEDUC): Comunica la condición de organización funcional que la Ley 19.418 le concede a los Centros de Padres, facultándoles para adquirir personalidad jurídica.



